Ante la apelación restringida formulada por el imputado a fs
Ante la apelación restringida formulada por el imputado a fs. 8589 vlta., y por los querellantes a fs. 93-94 vlta., la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2003 de fs. 129-134 vlta., admite los recursos y resolviendo en el fondo anula parcialmente la sentencia y declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, consiguientemente sin lugar a reenvío alguno, lo declara autor y partícipe único a José Javier Ortubé Laredo de los delitos de injuria y amenazas, tipificados en los arts. 287 y 293 del Código Penal, condenándole a la pena de un año de prestación de trabajo, en función de abogado defensor de los recluidos pobres de la penitenciaría de Cantumarca, en su condición de profesional abogado, más la imposición de cien días multa, a razón dé bolivianos cinco por cada día (Bs.5.-), con costas y el resarcimiento del daño causado a la parte querellante
- Difamación, calumnia y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia N° 1 de la Capital y Provincia Frías del
- Por otra parte, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art
- Ante la apelación restringida formulada por el imputado a fs
- Asimismo, se le absuelve de culpa y pena al imputado, por los delitos de difamación,
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que el imputado sintetiza los agravios inferidos por el Auto de Vista objeto de
- Efectivamente, la Constitución Política del Estado en el art
- 2°) En forma insistente solicita la aplicación en su favor del art
- 3°) Se invoca como precedente el Auto Supremo N° 398 de 25 de julio de
- CONSIDERANDO: Que habrá que precisar que el Auto de Vista ofrecido como precedente, no genera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
