Auto Supremo AS/0589/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2003

Fecha: 26-Nov-2003

Por otra parte, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art


Por otra parte, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art. 365 segundo párrafo -parte in fine- de la Ley 1970, en relación al art. 366 del rito de la materia, se suspende de modo condicional el cumplimiento de la pena, previa constatación del requisito señalado en el art. 366-2) del Código de Procedimiento Penal, haciendo constar que ésta no comprende la responsabilidad civil que deberá ser siempre satisfecha, conforme dispone el art. 369 de la Ley 1970