Por otra parte, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art
Por otra parte, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art. 365 segundo párrafo -parte in fine- de la Ley 1970, en relación al art. 366 del rito de la materia, se suspende de modo condicional el cumplimiento de la pena, previa constatación del requisito señalado en el art. 366-2) del Código de Procedimiento Penal, haciendo constar que ésta no comprende la responsabilidad civil que deberá ser siempre satisfecha, conforme dispone el art. 369 de la Ley 1970
- Difamación, calumnia y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia N° 1 de la Capital y Provincia Frías del
- Por otra parte, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art
- Ante la apelación restringida formulada por el imputado a fs
- Asimismo, se le absuelve de culpa y pena al imputado, por los delitos de difamación,
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que el imputado sintetiza los agravios inferidos por el Auto de Vista objeto de
- Efectivamente, la Constitución Política del Estado en el art
- 2°) En forma insistente solicita la aplicación en su favor del art
- 3°) Se invoca como precedente el Auto Supremo N° 398 de 25 de julio de
- CONSIDERANDO: Que habrá que precisar que el Auto de Vista ofrecido como precedente, no genera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
