CONSIDERANDO: Que a fs
CONSIDERANDO: Que a fs. 844-845 cursa el A.S. de 25 de julio de 2003, que admite los recursos de casación deducidos a fs. 778-779, 814-816, 821-823 y 832-833 por Carlos Cosme Antonio Barrón Nogales, Bonifacio Mendez Lando, Francisco Zubieta y Rodolfo Jiménez Clavijo respectivamente y declara inadmisibles los deducidos a fs. 790-791 y 805-808 por el Fiscal de Unidad Anticorrupción y el querellante Tiburcio Méndez Díaz; por lo que se pasa al estudio y análisis de los puntos observados en los recursos admitidos:
Carlos Cosme Antonio Barrón Nogales, denuncia errónea interpretación y aplicación de los arts. 154 y 224 del Código Penal, dice que dichos delitos son antitéticos, contradictorios, pues uno excluye al otro y por consiguiente no se pueden aplicar conjuntamente, asimismo denuncia que el Ministerio Público ilegalmente amplió la querella cuando ya concluían los debates, por el delito previsto en el art. 154 del Código Penal, cuya acción penal conforme a los arts. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal ya prescribió, por lo que plantea excepción de prescripción, cita como precedente contradictorio, el A.S. G.P- 648- pag.9, relacionado al incidente de prescripción; si bien en la apelación restringida invoca varios Autos Supremos como precedentes, en el recurso de casación omite y tampoco precisa la contradicción entre el auto impugnado y los precedentes, conforme exige el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Uso indebido de Influencias y otros
- CONSIDERANDO: Que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No
- En aplicación del numeral 2) del art
- A efecto de dar aplicación a lo previsto en la segunda parte del art
- CONSIDERANDO: Que, habiendo interpuesto apelación restringida tanto los imputados condenados así como el Ministerio Público
- Que, impugnando el referido fallo, recurren de casación ambas partes con los fundamentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Por su parte Bonifacio Mendoza Landa y Francisco Zubieta Saavedra, denuncian infracción de la ley
- Rodolfo Jiménez Clavijo, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como
- En ninguno de los recursos de casación admitidos se advierte que los recurrentes hubieran dado
- De la revisión cuidadosa del proceso se establece que los Tribunales de instancia al pronunciar
- Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
