Auto Supremo AS/0596/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2003

Fecha: 27-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 778-779 por Carlos Cosme Antonio Barrón Nogales, a fs. 790-791. por Tiburcio Mendez Díaz, a fs. 805-808 por Walter Flores Suaznabar, Fiscal Unidad Anticorrupción, a fs. 814-816 por Bonifacio Mendoza Landa, a fs. 821-823 por Francisco Zubieta Saavedra y a fs. 832-833 por Rodolfo Jiménez Clavijo, impugnando del Auto de Vista de fs. 760-762 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de Puna, contra los procesados recurrentes y:'otros, por los delitos de uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No. 1 de la ciudad de Potosí a fs. 405-420 pronuncia sentencia declarando al imputado Carlos Cosme Antonio Barrón Nogales, culpable de la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión en la Cárcel de Cantumarca, costas al Estado y reparación del daño ocasionado que se determinará en ejecución de sentencia y se lo absuelve de los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica, contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contratos, previstos en los arts. 146, 199, 221 y 222 del Código Penal. A los procesados Francisco Zubieta Saavedra, Rodolfo Jiménez Clavijo y Bonifacio Mendoza Landa los declara autores del delito tipificado en el art. 224 del Código Penal, conducta antieconómica, imponiéndoles la pena a cada uno de tres años de reclusión en el penal de Cantumarca, con costas al Estado y resarcimiento de daños a determinarse en ejecución de sentencia y se los absuelve de la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contratos tipificados en los arts. 146, 221 y 222 del Código Penal