Por su parte Bonifacio Mendoza Landa y Francisco Zubieta Saavedra, denuncian infracción de la ley
Por su parte Bonifacio Mendoza Landa y Francisco Zubieta Saavedra, denuncian infracción de la ley sustantiva, por errónea aplicación del art. 224 del Código Penal, dado que sus conductas no enmarcan a dicho tipo penal, que su participación es el haber sido integrantes del Comité Ad -Doc conformado para calificar las propuestas presentadas para la construcción del puente vehicular de Esquiri, y correspondía a ejecutivos del Fondo de Desarrollo Campesino y la Alcaldía Municipal de Puna el adjudicar las obras; no invocan ningún precedente, habiendo sido admitidos sus recursos en aplicación del art. 397 del Código de Procedimiento Penal
- Uso indebido de Influencias y otros
- CONSIDERANDO: Que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No
- En aplicación del numeral 2) del art
- A efecto de dar aplicación a lo previsto en la segunda parte del art
- CONSIDERANDO: Que, habiendo interpuesto apelación restringida tanto los imputados condenados así como el Ministerio Público
- Que, impugnando el referido fallo, recurren de casación ambas partes con los fundamentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Por su parte Bonifacio Mendoza Landa y Francisco Zubieta Saavedra, denuncian infracción de la ley
- Rodolfo Jiménez Clavijo, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como
- En ninguno de los recursos de casación admitidos se advierte que los recurrentes hubieran dado
- De la revisión cuidadosa del proceso se establece que los Tribunales de instancia al pronunciar
- Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
