De la revisión cuidadosa del proceso se establece que los Tribunales de instancia al pronunciar
De la revisión cuidadosa del proceso se establece que los Tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos han actuado correCta mente, sin infringir norma legal alguna. Que las pruebas aportadas en el proceso acreditan que el accionar de cada uno de los imputados que fueron condenados encuadra en la tipificación de los delitos imputados así tenemos que Carlos Cosme Antonio Barrón Nogales en su condición de Jefe Departamentai del Fondo de Desarrollo Campesino de Potosí, suscribió contratos con sobre precio, sin que exista la previa aceptación del Banco Mundial irregularidad que ha generado daño económico y graves perjuicios a toda la comunidad de Puna y vecinos, al no construirse el Puente de Asquiri por las observaciones de irregularidades que se encontró en la adjudicación de obra, cometiendo los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica previstos en los art. 154 y 224 del Código Penal; por su parte los señores Francisco Zubieta Saavedra, Rodolfo Jiménez Clavijo y Bonifacio Mendoza Landa, en su condición de miembros del Comité Ad - Doc, responsables de la calificación de propuestas presentadas para la construcción del ya referido puente, no han dado cumplimiento, a tiempo de calificar, a los reglamentos de contratación de obras financiadas por intermedio del F.D.C. lo que determina que su conducta corresponde a la previsión del art. 224 del Código Penal. En cuanto a las penas impuestas, se establece que a tiempo de fijarlas se ha tomado en cuenta lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal
- Uso indebido de Influencias y otros
- CONSIDERANDO: Que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No
- En aplicación del numeral 2) del art
- A efecto de dar aplicación a lo previsto en la segunda parte del art
- CONSIDERANDO: Que, habiendo interpuesto apelación restringida tanto los imputados condenados así como el Ministerio Público
- Que, impugnando el referido fallo, recurren de casación ambas partes con los fundamentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Por su parte Bonifacio Mendoza Landa y Francisco Zubieta Saavedra, denuncian infracción de la ley
- Rodolfo Jiménez Clavijo, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como
- En ninguno de los recursos de casación admitidos se advierte que los recurrentes hubieran dado
- De la revisión cuidadosa del proceso se establece que los Tribunales de instancia al pronunciar
- Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
