Auto Supremo AS/0596/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2003

Fecha: 27-Nov-2003

De la revisión cuidadosa del proceso se establece que los Tribunales de instancia al pronunciar


De la revisión cuidadosa del proceso se establece que los Tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos han actuado correCta mente, sin infringir norma legal alguna. Que las pruebas aportadas en el proceso acreditan que el accionar de cada uno de los imputados que fueron condenados encuadra en la tipificación de los delitos imputados así tenemos que Carlos Cosme Antonio Barrón Nogales en su condición de Jefe Departamentai del Fondo de Desarrollo Campesino de Potosí, suscribió contratos con sobre precio, sin que exista la previa aceptación del Banco Mundial irregularidad que ha generado daño económico y graves perjuicios a toda la comunidad de Puna y vecinos, al no construirse el Puente de Asquiri por las observaciones de irregularidades que se encontró en la adjudicación de obra, cometiendo los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica previstos en los art. 154 y 224 del Código Penal; por su parte los señores Francisco Zubieta Saavedra, Rodolfo Jiménez Clavijo y Bonifacio Mendoza Landa, en su condición de miembros del Comité Ad - Doc, responsables de la calificación de propuestas presentadas para la construcción del ya referido puente, no han dado cumplimiento, a tiempo de calificar, a los reglamentos de contratación de obras financiadas por intermedio del F.D.C. lo que determina que su conducta corresponde a la previsión del art. 224 del Código Penal. En cuanto a las penas impuestas, se establece que a tiempo de fijarlas se ha tomado en cuenta lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal