Rodolfo Jiménez Clavijo, en su recurso de fs
Rodolfo Jiménez Clavijo, en su recurso de fs. 832-833 señala que el Auto de Vista impugnado constituye una simple reiteración de la injusta sentencia, por existir defectuosa valoración de las pruebas aportadas e infringir el derecho de defensa al prejuzgar su culpabilidad contraviniendo el art. 16 de la C.P. E., denuncia infracción directa de la Ley sustantiva e invoca como precedentes los A.S. Nos. 297 de 30 de julio de 2002, A.S. No. 77 de 4 de marzo de 2003, A.S. No. 604 de 7 de noviembre del 2000 y A.S. No. 36 de 2002 (Caso de Corte- Sala Plena). Pide la nulidad de obrados o se case la resolución. Sin embargo tampoco puntualiza la contradicción entre el A.V. impugnado con los precedentes invocados
- Uso indebido de Influencias y otros
- CONSIDERANDO: Que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No
- En aplicación del numeral 2) del art
- A efecto de dar aplicación a lo previsto en la segunda parte del art
- CONSIDERANDO: Que, habiendo interpuesto apelación restringida tanto los imputados condenados así como el Ministerio Público
- Que, impugnando el referido fallo, recurren de casación ambas partes con los fundamentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Por su parte Bonifacio Mendoza Landa y Francisco Zubieta Saavedra, denuncian infracción de la ley
- Rodolfo Jiménez Clavijo, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como
- En ninguno de los recursos de casación admitidos se advierte que los recurrentes hubieran dado
- De la revisión cuidadosa del proceso se establece que los Tribunales de instancia al pronunciar
- Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
