Auto Supremo AS/0596/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2003

Fecha: 27-Nov-2003

En ninguno de los recursos de casación admitidos se advierte que los recurrentes hubieran dado


En ninguno de los recursos de casación admitidos se advierte que los recurrentes hubieran dado cumplimiento a lo previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, como el de puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Por lo expuesto se concluye que no se ha probado la existencia de contradicción en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, entre el Auto de Vista impugnado con ninguno de los precedentes invocados