Que, impugnando el referido fallo, recurren de casación ambas partes con los fundamentos expuestos en
Que, impugnando el referido fallo, recurren de casación ambas partes con los fundamentos expuestos en sus respectivos memoriales ya mencionados al exordio
- Uso indebido de Influencias y otros
- CONSIDERANDO: Que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No
- En aplicación del numeral 2) del art
- A efecto de dar aplicación a lo previsto en la segunda parte del art
- CONSIDERANDO: Que, habiendo interpuesto apelación restringida tanto los imputados condenados así como el Ministerio Público
- Que, impugnando el referido fallo, recurren de casación ambas partes con los fundamentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Por su parte Bonifacio Mendoza Landa y Francisco Zubieta Saavedra, denuncian infracción de la ley
- Rodolfo Jiménez Clavijo, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como
- En ninguno de los recursos de casación admitidos se advierte que los recurrentes hubieran dado
- De la revisión cuidadosa del proceso se establece que los Tribunales de instancia al pronunciar
- Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
