Al procesado Wilder Céspedes Gonzáles, autor del delito de cómplice en la instigación, incurso en
Al procesado Wilder Céspedes Gonzáles, autor del delito de cómplice en la instigación, incurso en la sanción del art. 76 con relación al 56 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de tres años y cuatro meses de presidio a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad y las respectivas sanciones colaterales de ley. Y, al procesado Grover Villarroel Ugarte, se lo declara absuelto de culpa y pena por el delito de tráfico en conformidad a lo dispuesto por el art. 244 inc. 1º) del Código de Procedimiento Penal
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A la procesada María Lourdes Stolzel, autora del delito de instigación sancionado por el art
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- CONSIDERANDO: Que en grado de apelación, la Corte de alzada mediante Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación la procesada
- CONSIDERANDO: Que del estudio exhaustivo de los datos y elementos que informan la causa, que
- En cuanto a la coprocesada María Lourdes Stolzel al haber encargado a Beatriz Quispe Ibáñez
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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