CONSIDERANDO: Que del estudio exhaustivo de los datos y elementos que informan la causa, que
CONSIDERANDO: Que del estudio exhaustivo de los datos y elementos que informan la causa, que han sido valorados por los jueces y Tribunales de grado, siguiendo el amplio margen interpretativo que confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, poniendo de manifiesto la prevalencia del juicio crítico, las observancias de las reglas del recto entendimiento; la adopción de criterios selectivos en la eficacia de los medios probatorios, combinando la experiencia y la realidad de las circunstancias del hecho, se concluye que la Corte de alzada con mejor criterio jurídico de ponderación que el Juez a quo, ha comprobado que la procesada Beatriz Quispe Ibáñez al ser encontrada en posesión de una bolsa conteniendo 805 gramos de cocaína, droga que había sido extraída de la Penitenciaría para su comercialización posterior, configura el delito de tentativa de tráfico incurso en el art. 48 de la Ley 1008 en relación al art. 8vo. del Código Penal, extremo que no ha sido destruido ni enervado por la incriminada durante la fase del debate
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A la procesada María Lourdes Stolzel, autora del delito de instigación sancionado por el art
- Al procesado Wilder Céspedes Gonzáles, autor del delito de cómplice en la instigación, incurso en
- CONSIDERANDO: Que en grado de apelación, la Corte de alzada mediante Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación la procesada
- CONSIDERANDO: Que del estudio exhaustivo de los datos y elementos que informan la causa, que
- En cuanto a la coprocesada María Lourdes Stolzel al haber encargado a Beatriz Quispe Ibáñez
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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