Auto Supremo AS/0141/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2003

Fecha: 18-Mar-2003

CONSIDERANDO: Que en grado de apelación, la Corte de alzada mediante Auto de Vista de


CONSIDERANDO: Que en grado de apelación, la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 339-340 y vlta., haciendo uso de la facultad conferida por el primer periodo del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, revoca en parte la sentencia apelada por errónea calificación de los tipos penales y, declara a la procesada Beatriz Quispe Ibáñez autora del delito de tráfico en grado de tentativa, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de presidio, más 100 días multa a razón de Bs. 10.- por cada día multa, más el resarcimiento de daños y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. A la procesada María Lourdes Stolzel, cómplice de las operaciones delictivas le corresponde la figura de tráfico con relación al art. 76 de la Ley 1008 y complicidad, imponiéndole una sanción de seis años y seis meses de privación de libertad en presidio, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esta ciudad, más multa de 60 días a razón de Bs. 10.- por cada día, más el pago de daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia. A Wilder Céspedes Gonzáles, posible comprador de la operación efectuada, promotor, accionador e instigador de los hechos ocurridos conducta comprendida en la sanción prevista por el art. 56 de la Ley 1008, imponiéndole una pena privativa de libertad de cinco años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad, más multa de 50 días a razón de Bs. 10.- por cada día multa, más el pago de daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia. Finalmente, en lo que respecta a Grover Villarroel Ugarte se mantiene la absolución determinada por el inferior