Auto Supremo AS/0141/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2003

Fecha: 18-Mar-2003

En cuanto a la coprocesada María Lourdes Stolzel al haber encargado a Beatriz Quispe Ibáñez


En cuanto a la coprocesada María Lourdes Stolzel al haber encargado a Beatriz Quispe Ibáñez se entreviste con el interno Grover Villarroel Ugarte con el propósito de sacar la droga en yute y concertar el posterior encuentro en las inmediaciones de la Plaza Murillo para concretar la transacción de compra con el encausado Wilder Céspedes Gonzáles, su participación dolosa en la comisión del delito de complicidad en el tráfico se halla plenamente demostrada, sin que haya podido evitar que la presunción de inocencia no sea destruida por el ente acusador; hecho que refleja que el Tribunal de alzada haya calificado correctamente su conducta en el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008; fundamentalmente si su contribución empalma con el resultado punible. En relación al encausado Wilder Céspedes Gonzáles con certeza y claridad el Tribunal superior ha comprobado que su acción al estar dirigida a "provocar o inducir" a los otros involucrados en la comisión del delito, su conducta se enmarca en la previsión del art. 56 de la L. Nº 1008, siendo merecedor a la pena de cinco años de presidio, fijada dentro de los límites legales que establecen los art. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, sin que la decisión del órgano jurisdiccional se haya excedido en el cuántum y menos haya incurrido en la infracción de leyes sustantivas y adjetivas que impugnan los recurrentes en su memoriales venidos a fs. 346-348 y 349-350 de obrados, lo que conduce en el caso presente a dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal