Auto Supremo AS/0030/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2003

Fecha: 09-Abr-2003

2


2.- La Ley de Organización Judicial en el segundo párrafo de su Art. 25, con relación a la jurisdicción, establece que ésta es de orden público, no delegable y sólo emana de la ley. En cuanto a la competencia, en los Arts. 26, 27 y 28 prescribe que la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto, que ésta se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y que la competencia, en razón del territorio, se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes litigantes