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2.- La Ley de Organización Judicial en el segundo párrafo de su Art. 25, con relación a la jurisdicción, establece que ésta es de orden público, no delegable y sólo emana de la ley. En cuanto a la competencia, en los Arts. 26, 27 y 28 prescribe que la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto, que ésta se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y que la competencia, en razón del territorio, se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes litigantes
- CONSIDERANDO: Que, Giancarla Zabalaga Valenti inicia trámite de calificación y pago de renta de vejez
- Que, la Dirección de Pensiones, mediante resolución de 19 de junio de 2002 corriente a
- Ante esta resolución y a instancia de la recurrente, la Sala Social y Administrativa de
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del Art
- CONSIDERANDO: Que, para determinar a qué Tribunal le corresponde conocer y resolver el recurso de
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- CONSIDERANDO: Que del análisis anterior, se llega a la siguiente conclusión
- Consiguientemente, el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dirimiendo
- En consecuencia, remítase los antecedentes a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- No interviene el Presidente, Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente por motivos de salud
- Regístrese y remítase
- Secretario de Cámara
