CONSIDERANDO: Que del análisis anterior, se llega a la siguiente conclusión
En concordancia con lo anterior, el Art. 107 de la L.O.J. en la atribución 5 dice "Conocer en grado de apelación las resoluciones pronunciadas por los consejos ejecutivos y organismos similares de las cajas de seguridad social y fondos complementarios sobre concesión de rentas", y el Art. 49 del Código Procesal del Trabajo dispone, en su inciso e), que las Salas -entiéndase las Sociales y Administrativas de las Cortes Superiores de Distrito- tienen competencia para conocer "En grado de apelación, las resoluciones pronunciadas por los Consejos Ejecutivos y organismos similares de las Cajas de Seguridad Social y Fondos Complementarios sobre concesión de rentas"
CONSIDERANDO: Que del análisis anterior, se llega a la siguiente conclusión:
Las Salas en materia Social y Administrativa de las diferentes Cortes Superiores de Distrito del país, tienen jurisdicción y competencia para conocer y resolver los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones administrativas de la Dirección de Pensiones, no estando atribuidas éstas exclusivamente a la Corte Superior del Distrito de La Paz y la Dirección de Pensiones no tiene ninguna facultad para determinar la competencia de los tribunales de justicia
- CONSIDERANDO: Que, Giancarla Zabalaga Valenti inicia trámite de calificación y pago de renta de vejez
- Que, la Dirección de Pensiones, mediante resolución de 19 de junio de 2002 corriente a
- Ante esta resolución y a instancia de la recurrente, la Sala Social y Administrativa de
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del Art
- CONSIDERANDO: Que, para determinar a qué Tribunal le corresponde conocer y resolver el recurso de
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- CONSIDERANDO: Que del análisis anterior, se llega a la siguiente conclusión
- Consiguientemente, el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dirimiendo
- En consecuencia, remítase los antecedentes a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- No interviene el Presidente, Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente por motivos de salud
- Regístrese y remítase
- Secretario de Cámara
