Auto Supremo AS/0030/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2003

Fecha: 09-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que del análisis anterior, se llega a la siguiente conclusión


En concordancia con lo anterior, el Art. 107 de la L.O.J. en la atribución 5 dice "Conocer en grado de apelación las resoluciones pronunciadas por los consejos ejecutivos y organismos similares de las cajas de seguridad social y fondos complementarios sobre concesión de rentas", y el Art. 49 del Código Procesal del Trabajo dispone, en su inciso e), que las Salas -entiéndase las Sociales y Administrativas de las Cortes Superiores de Distrito- tienen competencia para conocer "En grado de apelación, las resoluciones pronunciadas por los Consejos Ejecutivos y organismos similares de las Cajas de Seguridad Social y Fondos Complementarios sobre concesión de rentas"

CONSIDERANDO: Que del análisis anterior, se llega a la siguiente conclusión:

Las Salas en materia Social y Administrativa de las diferentes Cortes Superiores de Distrito del país, tienen jurisdicción y competencia para conocer y resolver los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones administrativas de la Dirección de Pensiones, no estando atribuidas éstas exclusivamente a la Corte Superior del Distrito de La Paz y la Dirección de Pensiones no tiene ninguna facultad para determinar la competencia de los tribunales de justicia