CONSIDERANDO: Que, para determinar a qué Tribunal le corresponde conocer y resolver el recurso de
CONSIDERANDO: Que, para determinar a qué Tribunal le corresponde conocer y resolver el recurso de apelación en los trámites de concesión de rentas, es necesario hacer las siguientes consideraciones de orden legal:
1.- Si bien el Art. 2 del D.S. N° 26189 de 18 de mayo de 2001 determina la naturaleza institucional de la Dirección de Pensiones, de ninguna manera determina que los recursos de apelación, contra las resoluciones administrativas dictadas dentro de los trámites que son de competencia de la Dirección de Pensiones, sean radicados solamente en la Corte Superior de La Paz; tampoco existe disposición legal alguna que atribuya, a las Salas Sociales y Administrativas de aquella Corte Distrital, jurisdicción y competencia exclusiva para conocer de dichos recursos
- CONSIDERANDO: Que, Giancarla Zabalaga Valenti inicia trámite de calificación y pago de renta de vejez
- Que, la Dirección de Pensiones, mediante resolución de 19 de junio de 2002 corriente a
- Ante esta resolución y a instancia de la recurrente, la Sala Social y Administrativa de
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del Art
- CONSIDERANDO: Que, para determinar a qué Tribunal le corresponde conocer y resolver el recurso de
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- CONSIDERANDO: Que del análisis anterior, se llega a la siguiente conclusión
- Consiguientemente, el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dirimiendo
- En consecuencia, remítase los antecedentes a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- No interviene el Presidente, Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente por motivos de salud
- Regístrese y remítase
- Secretario de Cámara
