Ante esta resolución y a instancia de la recurrente, la Sala Social y Administrativa de
Ante esta resolución y a instancia de la recurrente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba pide a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, se inhiba de conocer el recurso de apelación concedido por la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones y remita los antecedentes a su conocimiento. Sin embargo, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, rechaza la solicitud de inhibitoria manteniendo su competencia "..en tanto no exista una determinación legal expresa que permita el conocimiento de estos recursos a las Cortes Superiores del interior..." suscitándose de esta manera el conflicto de competencia, el cual corresponde resolver a este Tribunal Supremo, de conformidad a la atribución 17 del Art. 55 de la L.O.J., Ley N° 1455 de 18 de febrero de 1993
- CONSIDERANDO: Que, Giancarla Zabalaga Valenti inicia trámite de calificación y pago de renta de vejez
- Que, la Dirección de Pensiones, mediante resolución de 19 de junio de 2002 corriente a
- Ante esta resolución y a instancia de la recurrente, la Sala Social y Administrativa de
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del Art
- CONSIDERANDO: Que, para determinar a qué Tribunal le corresponde conocer y resolver el recurso de
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- CONSIDERANDO: Que del análisis anterior, se llega a la siguiente conclusión
- Consiguientemente, el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dirimiendo
- En consecuencia, remítase los antecedentes a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- No interviene el Presidente, Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente por motivos de salud
- Regístrese y remítase
- Secretario de Cámara
