Consiguientemente, el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser
Consiguientemente, el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser concedido por ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito donde se inició el trámite administrativo de calificación y pago de rentas, tal como lo interpretó la Corte Suprema de Justicia en el Art. Vigésimo Tercero del "Reglamento para la Incorporación de la Corte Nacional del Trabajo, Corte Nacional de Minería, Tribunal Fiscal de la Nación y sus órganos dependientes, al Poder Judicial", al disponer que los procesos en trámite se remitan a las Cortes Superiores según su procedencia; pues de contrario, habría determinado que todos aquellos trámites pasen sólo a conocimiento de la Corte Superior del Distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: Que, Giancarla Zabalaga Valenti inicia trámite de calificación y pago de renta de vejez
- Que, la Dirección de Pensiones, mediante resolución de 19 de junio de 2002 corriente a
- Ante esta resolución y a instancia de la recurrente, la Sala Social y Administrativa de
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del Art
- CONSIDERANDO: Que, para determinar a qué Tribunal le corresponde conocer y resolver el recurso de
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- CONSIDERANDO: Que del análisis anterior, se llega a la siguiente conclusión
- Consiguientemente, el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dirimiendo
- En consecuencia, remítase los antecedentes a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- No interviene el Presidente, Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente por motivos de salud
- Regístrese y remítase
- Secretario de Cámara
