Auto Supremo AS/0030/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2003

Fecha: 09-Abr-2003

Consiguientemente, el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser


Consiguientemente, el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser concedido por ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito donde se inició el trámite administrativo de calificación y pago de rentas, tal como lo interpretó la Corte Suprema de Justicia en el Art. Vigésimo Tercero del "Reglamento para la Incorporación de la Corte Nacional del Trabajo, Corte Nacional de Minería, Tribunal Fiscal de la Nación y sus órganos dependientes, al Poder Judicial", al disponer que los procesos en trámite se remitan a las Cortes Superiores según su procedencia; pues de contrario, habría determinado que todos aquellos trámites pasen sólo a conocimiento de la Corte Superior del Distrito de La Paz