CONSIDERANDO: Que, Giancarla Zabalaga Valenti inicia trámite de calificación y pago de renta de vejez
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 030/2003 FECHA: 9 de abril de 2003
EXP. N° : 48/2003
PROCESO : Conflicto de Competencias
PARTES : Salas Social y Administrativa de las Cortes Superiores de Distrito de
Cochabamba y La Paz
INFORMADOR: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del conflicto de competencia suscitado entre la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de reclamación y apelación seguido por Giancarla Zabalaga Valenti c/ la Dirección de Pensiones, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Carlos Rocha Orosco; y
CONSIDERANDO: Que, Giancarla Zabalaga Valenti inicia trámite de calificación y pago de renta de vejez ante la Administración Regional de la Dirección de Pensiones de Cochabamba, dentro del cual, ante las resoluciones emitidas por la Dirección General de Pensiones, luego del recurso de reclamación, interpone el recurso de apelación para ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, según se desprende del memorial de apelación cursante a fs. 185-189
AUTO SUPREMO: 030/2003 FECHA: 9 de abril de 2003
EXP. N° : 48/2003
PROCESO : Conflicto de Competencias
PARTES : Salas Social y Administrativa de las Cortes Superiores de Distrito de
Cochabamba y La Paz
INFORMADOR: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del conflicto de competencia suscitado entre la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de reclamación y apelación seguido por Giancarla Zabalaga Valenti c/ la Dirección de Pensiones, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Carlos Rocha Orosco; y
CONSIDERANDO: Que, Giancarla Zabalaga Valenti inicia trámite de calificación y pago de renta de vejez ante la Administración Regional de la Dirección de Pensiones de Cochabamba, dentro del cual, ante las resoluciones emitidas por la Dirección General de Pensiones, luego del recurso de reclamación, interpone el recurso de apelación para ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, según se desprende del memorial de apelación cursante a fs. 185-189
- CONSIDERANDO: Que, Giancarla Zabalaga Valenti inicia trámite de calificación y pago de renta de vejez
- Que, la Dirección de Pensiones, mediante resolución de 19 de junio de 2002 corriente a
- Ante esta resolución y a instancia de la recurrente, la Sala Social y Administrativa de
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del Art
- CONSIDERANDO: Que, para determinar a qué Tribunal le corresponde conocer y resolver el recurso de
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- CONSIDERANDO: Que del análisis anterior, se llega a la siguiente conclusión
- Consiguientemente, el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dirimiendo
- En consecuencia, remítase los antecedentes a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- No interviene el Presidente, Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente por motivos de salud
- Regístrese y remítase
- Secretario de Cámara
