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    Auto Supremo AS/0030/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0030/2003

    Fecha: 09-Abr-2003

    CONSIDERANDO: Que, por disposición del Art


    CONSIDERANDO: Que, por disposición del Art. 14 del Código de Procedimiento Civil, las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse opcional y excluyentemente por vía de declinatoria o inhibitoria, antes de haberse consentido en la competencia contra la cual se reclama
    • CONSIDERANDO: Que, Giancarla Zabalaga Valenti inicia trámite de calificación y pago de renta de vejez
    • Que, la Dirección de Pensiones, mediante resolución de 19 de junio de 2002 corriente a
    • Ante esta resolución y a instancia de la recurrente, la Sala Social y Administrativa de
    • CONSIDERANDO: Que, por disposición del Art
    • CONSIDERANDO: Que, para determinar a qué Tribunal le corresponde conocer y resolver el recurso de
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    • CONSIDERANDO: Que del análisis anterior, se llega a la siguiente conclusión
    • Consiguientemente, el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dirimiendo
    • En consecuencia, remítase los antecedentes a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
    • No interviene el Presidente, Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente por motivos de salud
    • Regístrese y remítase
    • Secretario de Cámara

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