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3.- Con relación a lo establecido por el Art. 33, concordante con el Art. 5 de las Disposiciones Transitorias, ambas de la L.O.J., la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo de Sala Plena de 22 de marzo de 1995 aprueba el "Reglamento para la Incorporación de la Corte Nacional del Trabajo, Corte Nacional de Minería, Tribunal Fiscal de la Nación y sus órganos dependientes, al Poder Judicial" y lo pone en vigencia mediante Acuerdo de Sala Plena de 30 de mayo del mismo año. En el Art. Primero de dicho Reglamento, constituye Salas en materia Social, de Minería y Administrativas en todas las Cortes Superiores del país; en el Art. Segundo, dispone que "La Sala Social, de Minería y Administrativa de cada una de las Cortes Superiores de Distrito del país, ejercerá las atribuciones fijadas en los Arts. 107 y 109 de la Ley de Organización Judicial; las señaladas en los Arts. 49 y 50 del Código Procesal del Trabajo...,etc."; y finalmente, en el Art. Vigésimo Tercero establece que "Los expedientes en trámite ante la actual Corte Nacional del Trabajo, Corte Nacional de Minería y Sala de Apelaciones del Tribunal Fiscal de la Nación, serán remitidos, previo inventarlo, a conocimiento de las diferentes Cortes Superiores de Distrito del país (Sala Social, de Minería y Administrativa), según su procedencia"
- CONSIDERANDO: Que, Giancarla Zabalaga Valenti inicia trámite de calificación y pago de renta de vejez
- Que, la Dirección de Pensiones, mediante resolución de 19 de junio de 2002 corriente a
- Ante esta resolución y a instancia de la recurrente, la Sala Social y Administrativa de
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del Art
- CONSIDERANDO: Que, para determinar a qué Tribunal le corresponde conocer y resolver el recurso de
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- CONSIDERANDO: Que del análisis anterior, se llega a la siguiente conclusión
- Consiguientemente, el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dirimiendo
- En consecuencia, remítase los antecedentes a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- No interviene el Presidente, Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente por motivos de salud
- Regístrese y remítase
- Secretario de Cámara
