CONSIDERANDO: Que no obstante esos óbices legales que acusa la impugnación extraordinaria, del conjunto de
CONSIDERANDO: Que no obstante esos óbices legales que acusa la impugnación extraordinaria, del conjunto de probanzas rendidas por las partes, en especial del documento de fs. 3, los documentos de fs. 23 a 27 y 87 a 108, informes de fs. 5 a 8, documentos de fs. 9 y 111, se infiere que no existió una relación laboral entre el demandante y demandado que suponga vínculo de subordinación y dependencia, pues, lo que se tiene probado es que hubo prestación de servicios profesionales en la especialidad y asesoramiento, trabajo por el cual se le reconocieron honorarios como informan los documentos de pago y las confesiones de ambos contendientes en folios 128 y 130, tomando en cuenta las atenciones realmente prestadas por el Médico Veterinario
- AUTO SUPREMO N° 131 Sucre, 10 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Pago por servicios profesionales
- PARTES : Jaime Pinaya Mercado c/ CARITAS Pastoral Social Tarija
- RESULTANDO: Que decidiendo la controversia en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo
- En apelación el tribunal ad quem, Sala Civil Segunda, confirma esta resolución en el marco
- Que el actor -sigue relatando el recurso- prestó servicios desde marzo de 2000 a octubre
- En cuanto a la prueba se limita reiteradamente a atacar la legalidad del Arancel de
- CONSIDERANDO: Que no obstante esos óbices legales que acusa la impugnación extraordinaria, del conjunto de
- Que fuera de esos servicios prestados en la Granja San Isidro Labrador de propiedad de
- Que con relación al monto acordado como remuneración por tales prestaciones personales, teniendo en cuenta
- Que por todo lo analizado, se concluye que el recurrente no ha cumplido con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
