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    Auto Supremo AS/0131/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0131/2003

    Fecha: 10-Abr-2003

    Regístrese y devuélvase


    Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

    Regístrese y devuélvase
    • AUTO SUPREMO N° 131 Sucre, 10 de abril de 2003
    • DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Pago por servicios profesionales
    • PARTES : Jaime Pinaya Mercado c/ CARITAS Pastoral Social Tarija
    • RESULTANDO: Que decidiendo la controversia en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo
    • En apelación el tribunal ad quem, Sala Civil Segunda, confirma esta resolución en el marco
    • Que el actor -sigue relatando el recurso- prestó servicios desde marzo de 2000 a octubre
    • En cuanto a la prueba se limita reiteradamente a atacar la legalidad del Arancel de
    • CONSIDERANDO: Que no obstante esos óbices legales que acusa la impugnación extraordinaria, del conjunto de
    • Que fuera de esos servicios prestados en la Granja San Isidro Labrador de propiedad de
    • Que con relación al monto acordado como remuneración por tales prestaciones personales, teniendo en cuenta
    • Que por todo lo analizado, se concluye que el recurrente no ha cumplido con la
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 10 de abril de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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