RESULTANDO: Que decidiendo la controversia en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación deducido en folios 175-179 por Williams Tórrez en su condición de apoderado de la Comisión Episcopal Pastoral Social Caritas Boliviana y por Caritas Pastoral Social Tarija, en contra del auto de vista de fs. 170 y vlta., pronunciado en fecha 26 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre pago por servicios profesionales seguido a instancia de Jaime Pinaya Mercado contra la mentada Institución, la concesión de fs.180, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que decidiendo la controversia en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció en fecha 6 de octubre de 2001 corriente en fs. 150 a 153 y vlta., sentencia condenatoria en contra de Caritas Social Tarija imponiéndole la obligación de pagar al actor la suma de Bs. 12.980 por concepto de honorarios por servicios profesionales observando el Arancel del Colegio de Veterinarios, por la naturaleza del trabajo prestado
- AUTO SUPREMO N° 131 Sucre, 10 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Pago por servicios profesionales
- PARTES : Jaime Pinaya Mercado c/ CARITAS Pastoral Social Tarija
- RESULTANDO: Que decidiendo la controversia en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo
- En apelación el tribunal ad quem, Sala Civil Segunda, confirma esta resolución en el marco
- Que el actor -sigue relatando el recurso- prestó servicios desde marzo de 2000 a octubre
- En cuanto a la prueba se limita reiteradamente a atacar la legalidad del Arancel de
- CONSIDERANDO: Que no obstante esos óbices legales que acusa la impugnación extraordinaria, del conjunto de
- Que fuera de esos servicios prestados en la Granja San Isidro Labrador de propiedad de
- Que con relación al monto acordado como remuneración por tales prestaciones personales, teniendo en cuenta
- Que por todo lo analizado, se concluye que el recurrente no ha cumplido con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
