Auto Supremo AS/0131/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2003

Fecha: 10-Abr-2003

Que con relación al monto acordado como remuneración por tales prestaciones personales, teniendo en cuenta


Que con relación al monto acordado como remuneración por tales prestaciones personales, teniendo en cuenta los pasajes de ida (aéreos) y de vuelta en camión por camino carretero, los viáticos concedidos, las atenciones propias que hubo realizado "in itineri", al no contar con un Arancel debidamente aprobado, la cuantificación resulta equitativa, sin que ello signifique trasgresión a norma puntual sobre el particular, considerando además, el trato contractual de las partes y el principio inserto en el art. 1279 del Cód. Civ