Auto Supremo AS/0131/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2003

Fecha: 10-Abr-2003

Que por todo lo analizado, se concluye que el recurrente no ha cumplido con la


Que por todo lo analizado, se concluye que el recurrente no ha cumplido con la exigencia de ninguno de los tres incisos del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., que no pudo haber sido violado por el contenido y ratio legis de los mismos en la resolución impugnada, para la aplicación del art. 274 del mismo, resultando inequívoca la potestad de utilizar en esta decisión final la previsión del art. 273 en correspondencia con el caso 2° del art. 271 ambos del indicado Adjetivo Civ