Auto Supremo AS/0131/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2003

Fecha: 10-Abr-2003

Que fuera de esos servicios prestados en la Granja San Isidro Labrador de propiedad de


Que fuera de esos servicios prestados en la Granja San Isidro Labrador de propiedad de Caritas, el profesional demandante realizó dos viajes a la ciudad de Cochabamba en compañía del Administrador de Pastoral Caritas, para asesorar en la adquisición de vaquillonas, habiendo realizado las atenciones o labores propias de Veterinaria en el trayecto del traslado del ganado adquirido (10 cabezas en cada ocasión) desde aquella ciudad (granja Ucuchi) hasta Tarija, trabajo por el que resulta justo reconocer la remuneración correspondiente, por cuanto este servicio no estuvo inmerso en el trato económico prestado "in situ" o "granja". El art. 5° de la C.P.E. indica que nadie puede prestar servicios personales sin su pleno consentimiento y justa retribución, máxime si no se ha demostrado con planillas (ver cert. de fs. 118) la calidad de empleado permanente a sueldo o salario