Que fuera de esos servicios prestados en la Granja San Isidro Labrador de propiedad de
Que fuera de esos servicios prestados en la Granja San Isidro Labrador de propiedad de Caritas, el profesional demandante realizó dos viajes a la ciudad de Cochabamba en compañía del Administrador de Pastoral Caritas, para asesorar en la adquisición de vaquillonas, habiendo realizado las atenciones o labores propias de Veterinaria en el trayecto del traslado del ganado adquirido (10 cabezas en cada ocasión) desde aquella ciudad (granja Ucuchi) hasta Tarija, trabajo por el que resulta justo reconocer la remuneración correspondiente, por cuanto este servicio no estuvo inmerso en el trato económico prestado "in situ" o "granja". El art. 5° de la C.P.E. indica que nadie puede prestar servicios personales sin su pleno consentimiento y justa retribución, máxime si no se ha demostrado con planillas (ver cert. de fs. 118) la calidad de empleado permanente a sueldo o salario
- AUTO SUPREMO N° 131 Sucre, 10 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Pago por servicios profesionales
- PARTES : Jaime Pinaya Mercado c/ CARITAS Pastoral Social Tarija
- RESULTANDO: Que decidiendo la controversia en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo
- En apelación el tribunal ad quem, Sala Civil Segunda, confirma esta resolución en el marco
- Que el actor -sigue relatando el recurso- prestó servicios desde marzo de 2000 a octubre
- En cuanto a la prueba se limita reiteradamente a atacar la legalidad del Arancel de
- CONSIDERANDO: Que no obstante esos óbices legales que acusa la impugnación extraordinaria, del conjunto de
- Que fuera de esos servicios prestados en la Granja San Isidro Labrador de propiedad de
- Que con relación al monto acordado como remuneración por tales prestaciones personales, teniendo en cuenta
- Que por todo lo analizado, se concluye que el recurrente no ha cumplido con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
