En cuanto a la prueba se limita reiteradamente a atacar la legalidad del Arancel de
CONSIDERANDO: Que así resumido el texto del recurso, dentro de la concepción de este tipo de impugnación extraordinaria enfocada en la exigencia del ordinal 2°) del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., se tiene -primae facie- que no contiene ni siquiera mención de las disposiciones legales de derecho material que hubiesen sido violadas, interpretadas erróneamente o indebidamente aplicadas en relación a la pretensión y el derecho expuesto en la decisión de la causa, menos la fundamentación y motivación en contrario para poner en evidencia el error "in judicando" en que pudo incurrir el auto de vista.
En cuanto a la prueba se limita reiteradamente a atacar la legalidad del Arancel de fs. 117 y su vigencia en el tiempo, sin indicar qué tipo de error hubo cometido el tribunal, y de tratarse de error de hecho, no demuestra con prueba fehaciente o acto auténtico la equivocación manifiesta del juzgador de segundo grado, para cumplir con la exigencia del caso 3°) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ. Olvida que el tribunal de casación es de puro derecho y en esa dimensión resuelve un recurso extraordinario sea en la forma, en el fondo o en ambos extremos
- AUTO SUPREMO N° 131 Sucre, 10 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Pago por servicios profesionales
- PARTES : Jaime Pinaya Mercado c/ CARITAS Pastoral Social Tarija
- RESULTANDO: Que decidiendo la controversia en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo
- En apelación el tribunal ad quem, Sala Civil Segunda, confirma esta resolución en el marco
- Que el actor -sigue relatando el recurso- prestó servicios desde marzo de 2000 a octubre
- En cuanto a la prueba se limita reiteradamente a atacar la legalidad del Arancel de
- CONSIDERANDO: Que no obstante esos óbices legales que acusa la impugnación extraordinaria, del conjunto de
- Que fuera de esos servicios prestados en la Granja San Isidro Labrador de propiedad de
- Que con relación al monto acordado como remuneración por tales prestaciones personales, teniendo en cuenta
- Que por todo lo analizado, se concluye que el recurrente no ha cumplido con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
