Auto Supremo AS/0131/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2003

Fecha: 10-Abr-2003

En cuanto a la prueba se limita reiteradamente a atacar la legalidad del Arancel de


CONSIDERANDO: Que así resumido el texto del recurso, dentro de la concepción de este tipo de impugnación extraordinaria enfocada en la exigencia del ordinal 2°) del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., se tiene -primae facie- que no contiene ni siquiera mención de las disposiciones legales de derecho material que hubiesen sido violadas, interpretadas erróneamente o indebidamente aplicadas en relación a la pretensión y el derecho expuesto en la decisión de la causa, menos la fundamentación y motivación en contrario para poner en evidencia el error "in judicando" en que pudo incurrir el auto de vista.

En cuanto a la prueba se limita reiteradamente a atacar la legalidad del Arancel de fs. 117 y su vigencia en el tiempo, sin indicar qué tipo de error hubo cometido el tribunal, y de tratarse de error de hecho, no demuestra con prueba fehaciente o acto auténtico la equivocación manifiesta del juzgador de segundo grado, para cumplir con la exigencia del caso 3°) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ. Olvida que el tribunal de casación es de puro derecho y en esa dimensión resuelve un recurso extraordinario sea en la forma, en el fondo o en ambos extremos