Auto Supremo AS/0131/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2003

Fecha: 10-Abr-2003

Que el actor -sigue relatando el recurso- prestó servicios desde marzo de 2000 a octubre


Dentro del plazo previsto en el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ., la parte perdidosa interpone recurso extraordinario de casación amparándose en los tres numerales del art. 253 del indicado Adjetivo Civ., porque el escueto auto de vista -sostiene- carece de sindéresis jurídica e incurre en violación de normas procesales y sustantivas.

Afirma que no existe congruencia entre la parte considerativa con la resolutiva, y no hay prueba fehaciente para ordenar el pago porque el Arancel de Comvetbol (Colegio Médico Veterinario de Bolivia) no tiene aprobación oficial, y no obstante este óbice legal, se lo aplica; es más, el actor prestó servicios remunerados mensualmente según la literal de fs. 23 a 27 y 87 a 108, e inclusive se prescindió de sus servicios por memorándum de fs. 111. Suscribió el contrato de compra de vaquillonas en Cochabamba en calidad de médico veterinario de Caritas por su calidad de dependiente de la Institución.

Que el actor -sigue relatando el recurso- prestó servicios desde marzo de 2000 a octubre del mismo año, en tanto que el Arancel aplicado para cuantificar el honorario lleva fecha 17 de febrero de 2001, por lo que esa prueba no es idónea (fs. 117). Concluye afirmando, que tanto la sentencia como el auto de vista incurren en la violación de los incisos 1, 2 y 3 del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., y art. 7 inc. b) del Reglamento de la Ley N° 1763 sobre ejercicio profesional del Médico Veterinario