Auto Supremo AS/0182/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2003

Fecha: 05-May-2003

2) Con este marco legal revisado el proceso, a partir de fs


2) Con este marco legal revisado el proceso, a partir de fs. 124 es regular y correlativa la foliación hasta fs. 137 donde se lee el auto de prueba, que fue objetado por Elba Vaca y complementado a fs. 139 vlta. Las diligencias de notificación de fs. 140 a los demandados y demandantes en ese orden, no comprende al auto de fs. 137 y su complemento de fs. 138 vlta., pues, se refieren a otras actuaciones, siendo la primera de fecha 30 de septiembre de 2000 y la segunda de tres de octubre del mismo año, de modo que el ofrecimiento de prueba de fs. 145-146 de las demandadas, y el de fs. 148-149 de las demandantes, fueron prematuramente presentadas. Que ni a fs. 130 menos a 132 vlta., de la antigua o nueva foliación cursa el auto de prueba y su complementación, no obstante la coincidencia entre ambas foliaciones (roja y negra), no pudiendo inclusive confundirse con la notificación con el auto que definió las excepciones previas que aparece a fs. 131 y vlta. de la nueva y antigua foliación. Lo cierto y evidente que resulta del proceso es que no se notificaron a las partes (actora y demandada) con el mencionado auto de prueba de fecha 16 de agosto de 2000 (fs. 137) y su complementación de 31 de agosto de ese mismo año (fs. 139 vlta.). Que, finalmente, a fs. 150 en fecha 6 de octubre de aquel año 2000 la parte hoy recurrente observó el auto de prueba, habiendo el juez rechazado la observación en fecha 7 de dicho mes por providencia de fs. 151, con la que tampoco fueron notificadas las partes