2) Con este marco legal revisado el proceso, a partir de fs
2) Con este marco legal revisado el proceso, a partir de fs. 124 es regular y correlativa la foliación hasta fs. 137 donde se lee el auto de prueba, que fue objetado por Elba Vaca y complementado a fs. 139 vlta. Las diligencias de notificación de fs. 140 a los demandados y demandantes en ese orden, no comprende al auto de fs. 137 y su complemento de fs. 138 vlta., pues, se refieren a otras actuaciones, siendo la primera de fecha 30 de septiembre de 2000 y la segunda de tres de octubre del mismo año, de modo que el ofrecimiento de prueba de fs. 145-146 de las demandadas, y el de fs. 148-149 de las demandantes, fueron prematuramente presentadas. Que ni a fs. 130 menos a 132 vlta., de la antigua o nueva foliación cursa el auto de prueba y su complementación, no obstante la coincidencia entre ambas foliaciones (roja y negra), no pudiendo inclusive confundirse con la notificación con el auto que definió las excepciones previas que aparece a fs. 131 y vlta. de la nueva y antigua foliación. Lo cierto y evidente que resulta del proceso es que no se notificaron a las partes (actora y demandada) con el mencionado auto de prueba de fecha 16 de agosto de 2000 (fs. 137) y su complementación de 31 de agosto de ese mismo año (fs. 139 vlta.). Que, finalmente, a fs. 150 en fecha 6 de octubre de aquel año 2000 la parte hoy recurrente observó el auto de prueba, habiendo el juez rechazado la observación en fecha 7 de dicho mes por providencia de fs. 151, con la que tampoco fueron notificadas las partes
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - División de Inmueble
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, el Juez Sexto de Partido en lo
- En apelación contra dicho auto promovida por las demandadas y reconvencionistas, es revocado por el
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- CONSIDERANDO: Que ante tantas y variadas causas de nulidad invocadas en el recurso, resulta necesario
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- Que con relación a la no intervención del vocal semanero en el sorteo de esta
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- CONSIDERANDO: Que con referencia a la nulidad que fuera decretada por el Juez a quo
- 2) Con este marco legal revisado el proceso, a partir de fs
- 3) La notificación con el auto de prueba que incluye la calificación del proceso, concesión
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone multa de Cien bolivianos al Secretario del Juzgado Quinto de Partido en lo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 5 de mayo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
