Auto Supremo AS/0182/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2003

Fecha: 05-May-2003

En apelación contra dicho auto promovida por las demandadas y reconvencionistas, es revocado por el


En apelación contra dicho auto promovida por las demandadas y reconvencionistas, es revocado por el tribunal ad quem, decisión contra la que las actoras de la demanda principal recurren de casación formal, alegando en sentido de que no hay mérito para dicha revocatoria porque no hubo cambio de la foliatura del expediente como sostiene sin respaldo alguno el tribunal de apelación, máxime si en el informe de fs. 250 el Secretario no da cuenta de tal extremo, no existiendo, además, la diligencia de fs. 133 a la que se refiere la resolución. Que el ofrecimiento de pruebas no cubre la falta de notificación cuando por versión del art. 140-II) del Cód. de Pdto. Civ., los plazos comunes corren a partir de la última notificación a las partes. Tampoco la saca del expediente subsana la omisión, no siendo facultad única del Juez el saneamiento procesal y menos está a merced de los justiciables. Asimismo, que las recurrentes objetaron también el auto de prueba, objeción que fue absuelta a fs. 151, paralizándose el término en su cómputo hasta la notificación con esa resolución, o sea hasta el 4 de noviembre de 2000 como se infiere de la diligencia de fs, 154; de donde se concluye que las partes no ofrecieron sus pruebas dentro del plazo señalado por el art. 379 del Cód. de Pdto. Civ.