En apelación contra dicho auto promovida por las demandadas y reconvencionistas, es revocado por el
En apelación contra dicho auto promovida por las demandadas y reconvencionistas, es revocado por el tribunal ad quem, decisión contra la que las actoras de la demanda principal recurren de casación formal, alegando en sentido de que no hay mérito para dicha revocatoria porque no hubo cambio de la foliatura del expediente como sostiene sin respaldo alguno el tribunal de apelación, máxime si en el informe de fs. 250 el Secretario no da cuenta de tal extremo, no existiendo, además, la diligencia de fs. 133 a la que se refiere la resolución. Que el ofrecimiento de pruebas no cubre la falta de notificación cuando por versión del art. 140-II) del Cód. de Pdto. Civ., los plazos comunes corren a partir de la última notificación a las partes. Tampoco la saca del expediente subsana la omisión, no siendo facultad única del Juez el saneamiento procesal y menos está a merced de los justiciables. Asimismo, que las recurrentes objetaron también el auto de prueba, objeción que fue absuelta a fs. 151, paralizándose el término en su cómputo hasta la notificación con esa resolución, o sea hasta el 4 de noviembre de 2000 como se infiere de la diligencia de fs, 154; de donde se concluye que las partes no ofrecieron sus pruebas dentro del plazo señalado por el art. 379 del Cód. de Pdto. Civ.
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - División de Inmueble
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, el Juez Sexto de Partido en lo
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- Acusan también, la falta de intervención del vocal semanero en el sorteo de esta causa,
- CONSIDERANDO: Que ante tantas y variadas causas de nulidad invocadas en el recurso, resulta necesario
- Sobre estas causas, es decir, la adhesión a la demanda por parte de Urbana Vaca,
- Que con relación a la no intervención del vocal semanero en el sorteo de esta
- En conclusión, no hay mérito para dar curso a la solicitud de nulidad por las
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la nulidad que fuera decretada por el Juez a quo
- 2) Con este marco legal revisado el proceso, a partir de fs
- 3) La notificación con el auto de prueba que incluye la calificación del proceso, concesión
- 4) Que es deber del Juez evitar que el proceso se desarrolle con vicios y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone multa de Cien bolivianos al Secretario del Juzgado Quinto de Partido en lo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 5 de mayo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
