Auto Supremo AS/0182/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2003

Fecha: 05-May-2003

CONSIDERANDO: Que con referencia a la nulidad que fuera decretada por el Juez a quo


CONSIDERANDO: Que con referencia a la nulidad que fuera decretada por el Juez a quo y que mediante este recurso se pretende restituir, se tiene:

1) Que el término de cinco días perentorios previsto por el art. 379 del Cód. de Pdto. Civ., para el ofrecimiento de pruebas es común a las partes, comenzando su cómputo a partir de la notificación del último de los justiciables.

De otro lado, el auto de prueba que fija los puntos de hecho sometidos a demostración, es objetable por las partes dentro de tercero día de su notificación, plazo que es personal por la naturaleza del derecho conferido. Asimismo, la objeción exige del juez un previo e inmediato pronunciamiento, siendo apelable la decisión en efecto devolutivo, tal como anota el art. 371 del Cód. Procesal Civ