CONSIDERANDO: Que con referencia a la nulidad que fuera decretada por el Juez a quo
CONSIDERANDO: Que con referencia a la nulidad que fuera decretada por el Juez a quo y que mediante este recurso se pretende restituir, se tiene:
1) Que el término de cinco días perentorios previsto por el art. 379 del Cód. de Pdto. Civ., para el ofrecimiento de pruebas es común a las partes, comenzando su cómputo a partir de la notificación del último de los justiciables.
De otro lado, el auto de prueba que fija los puntos de hecho sometidos a demostración, es objetable por las partes dentro de tercero día de su notificación, plazo que es personal por la naturaleza del derecho conferido. Asimismo, la objeción exige del juez un previo e inmediato pronunciamiento, siendo apelable la decisión en efecto devolutivo, tal como anota el art. 371 del Cód. Procesal Civ
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - División de Inmueble
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- CONSIDERANDO: Que ante tantas y variadas causas de nulidad invocadas en el recurso, resulta necesario
- Sobre estas causas, es decir, la adhesión a la demanda por parte de Urbana Vaca,
- Que con relación a la no intervención del vocal semanero en el sorteo de esta
- En conclusión, no hay mérito para dar curso a la solicitud de nulidad por las
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la nulidad que fuera decretada por el Juez a quo
- 2) Con este marco legal revisado el proceso, a partir de fs
- 3) La notificación con el auto de prueba que incluye la calificación del proceso, concesión
- 4) Que es deber del Juez evitar que el proceso se desarrolle con vicios y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone multa de Cien bolivianos al Secretario del Juzgado Quinto de Partido en lo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 5 de mayo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
