En conclusión, no hay mérito para dar curso a la solicitud de nulidad por las
En conclusión, no hay mérito para dar curso a la solicitud de nulidad por las razones anteriormente expuestas en aplicación del parágrafo I°) del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - División de Inmueble
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, el Juez Sexto de Partido en lo
- En apelación contra dicho auto promovida por las demandadas y reconvencionistas, es revocado por el
- Acusan también, la falta de intervención del vocal semanero en el sorteo de esta causa,
- CONSIDERANDO: Que ante tantas y variadas causas de nulidad invocadas en el recurso, resulta necesario
- Sobre estas causas, es decir, la adhesión a la demanda por parte de Urbana Vaca,
- Que con relación a la no intervención del vocal semanero en el sorteo de esta
- En conclusión, no hay mérito para dar curso a la solicitud de nulidad por las
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la nulidad que fuera decretada por el Juez a quo
- 2) Con este marco legal revisado el proceso, a partir de fs
- 3) La notificación con el auto de prueba que incluye la calificación del proceso, concesión
- 4) Que es deber del Juez evitar que el proceso se desarrolle con vicios y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone multa de Cien bolivianos al Secretario del Juzgado Quinto de Partido en lo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 5 de mayo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
