RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, el Juez Sexto de Partido en lo
PARTES : Elvira Vaca Cuellar y otros c/ Elba Vaca Cuellar y otros
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 264 a 265 vlta., por Edwin Rojas Tordoya en representación de Elvira Vaca Cuellar, Blanca Vaca Cuellar de Justiniano, Aída Vaca Cuellar de Vargas y Urbana Vaca Cuellar, en contra del auto de vista de fs. 256 y vlta., dictado en fecha 1 de octubre de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de división virtual de inmueble seguido por las recurrentes en contra de María Cuellar vda. de Vaca, María Consuelo Vaca Cuellar, Urbana Vaca Cuellar, María Elba Vaca Cuellar, Mary Vaca Cuellar y Arnold Vaca Cuellar, reconvención de éstos sobre validez de transferencia realizada por la primera de las reconventoras, la contestación al recurso de fs. 268-270, el auto de concesión de fs. 270 vlta., los antecedentes del proceso y,
RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que abocó la causa por excusa del Juez Quinto de la misma materia y jurisdicción, pronuncia el auto definitivo de fecha 29 de marzo de 2001 corriente en folio 221 del segundo cuerpo, mediante el cual anula obrados hasta fs. 140 inclusive, es decir, hasta el estado de notificar a todos los sujetos procesales con el auto de relación procesal y prueba de fs. 137 vlta., complementado a fs. 138 vlta
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - División de Inmueble
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, el Juez Sexto de Partido en lo
- En apelación contra dicho auto promovida por las demandadas y reconvencionistas, es revocado por el
- Acusan también, la falta de intervención del vocal semanero en el sorteo de esta causa,
- CONSIDERANDO: Que ante tantas y variadas causas de nulidad invocadas en el recurso, resulta necesario
- Sobre estas causas, es decir, la adhesión a la demanda por parte de Urbana Vaca,
- Que con relación a la no intervención del vocal semanero en el sorteo de esta
- En conclusión, no hay mérito para dar curso a la solicitud de nulidad por las
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la nulidad que fuera decretada por el Juez a quo
- 2) Con este marco legal revisado el proceso, a partir de fs
- 3) La notificación con el auto de prueba que incluye la calificación del proceso, concesión
- 4) Que es deber del Juez evitar que el proceso se desarrolle con vicios y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone multa de Cien bolivianos al Secretario del Juzgado Quinto de Partido en lo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 5 de mayo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
