POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., CASA el auto de vista, manteniendo la nulidad decretada a fs. 221 por auto de fecha 29 de marzo de 2001. Para formar sala se ha convocado el Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García conforme al art. 278 del Cód. de Pdto. Civ
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - División de Inmueble
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, el Juez Sexto de Partido en lo
- En apelación contra dicho auto promovida por las demandadas y reconvencionistas, es revocado por el
- Acusan también, la falta de intervención del vocal semanero en el sorteo de esta causa,
- CONSIDERANDO: Que ante tantas y variadas causas de nulidad invocadas en el recurso, resulta necesario
- Sobre estas causas, es decir, la adhesión a la demanda por parte de Urbana Vaca,
- Que con relación a la no intervención del vocal semanero en el sorteo de esta
- En conclusión, no hay mérito para dar curso a la solicitud de nulidad por las
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la nulidad que fuera decretada por el Juez a quo
- 2) Con este marco legal revisado el proceso, a partir de fs
- 3) La notificación con el auto de prueba que incluye la calificación del proceso, concesión
- 4) Que es deber del Juez evitar que el proceso se desarrolle con vicios y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone multa de Cien bolivianos al Secretario del Juzgado Quinto de Partido en lo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 5 de mayo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
