Sobre estas causas, es decir, la adhesión a la demanda por parte de Urbana Vaca,
Sobre estas causas, es decir, la adhesión a la demanda por parte de Urbana Vaca, en sí no constituye una ampliación de aquella en estricto derecho procesal porque no incorpora otra u otras pretensiones ni causas y hechos fundatorios, constituyendo una integración a la litisconsorcio en los términos de los arts. 67 y 679 del Cód. de Pdto. Civ., no siendo por ello aplicable la previsión de los arts. 332 y 350 de este último, de ahí es que la sola notificación realizada no es causa de nulidad por las razones expuestas. En cuanto que la citación con la demanda principal mediante cédula a María Cuellar vda. de Vaca, tampoco es motivo de nulidad por mandato de los arts. 128 segunda parte y 129 primera parte del Cód. de Pdto. Civ., a más de que correspondía a ella reclamar esa actuación, resultando a esta altura del proceso inatendibles ambas quejas porque cualquier óbice a una citación debe promoverse antes o a tiempo de contestar una demanda y por quién se crea afectado, a más de que el caso 3°) del art. 258 del mismo Adjetivo repulsa una incidencia como la planteada en el recurso, por no haberse reclamado oportunamente en las instancias inferiores
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - División de Inmueble
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- 3) La notificación con el auto de prueba que incluye la calificación del proceso, concesión
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone multa de Cien bolivianos al Secretario del Juzgado Quinto de Partido en lo
- Regístrese y devuélvase
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- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
