CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto de 16 de febrero de 2001 de
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de
Escrituras Públicas
PARTES : Nelcy Montellanos Ortiz c/ Erick Olender Mejía y otra
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 257-260 por Nelcy Montellanos Ortíz contra el auto de vista de fojas 253 a 254, pronunciado en fecha 19 de julio de 2001, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas seguido por la recurrente contra Erick Olender Mejía y Galith Olender Mejía, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto de 16 de febrero de 2001 de fs. 229 a 236, el que a su vez declara probadas las excepciones de prescripción y de cosa juzgada opuesta por las co-demandada Galith Olender Mejía a fs. 218 a 221
- AUTO SUPREMO N° 185 Sucre, 8 de mayo de 2003
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto de 16 de febrero de 2001 de
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo, acusando violación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere
- En el mismo testimonio cursa el memorial de fs
- Independientemente de lo anotado, es de señalar que cursa en obrados las excepciones de impersonería
- Que, la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo anteriormente relacionado, se infiere que al no haberse citado a la
- Por otro lado, si bien en la instancia el co demandado Erick Olender Mejía ya
- De ello deriva que los e grado tenían la obligación -como lo hicieron- de pronunciarse
- Que, así aclaradas las observaciones tanto a la extemporaneidad de la oposición de excepciones cuanto
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, es de señalar
- Para el Tratadista Alsina, (tratado de Derecho Procesal, Tomo IV, pág
- En el sub lite, se infiere que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que
- Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
- Que a esta altura de la decisión, el Ministro Prieto agrega: No debe perderse de
- Que, asimismo, no se debe confundir con el objeto de la ejecución forzada que consiste
- Que el Tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge las excepciones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
