Auto Supremo AS/0185/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2003

Fecha: 08-May-2003

CONSIDERANDO: Que, de lo anteriormente relacionado, se infiere que al no haberse citado a la


CONSIDERANDO: Que, de lo anteriormente relacionado, se infiere que al no haberse citado a la co-demandada Galith Olender Mejía con la demanda principal, al haber ésta opuesto sus excepciones de prescripción y de cosa juzgada en fecha 1° de noviembre de 2000, dándose legalmente por citada con la demanda, no se puede hablar de extemporaneidad en la presentación de sus excepciones, máxime si el a quo, como era su obligación, no había reparado que faltaba la diligencia de citación con la demanda principal a la impetrante, quien como se tiene dicho solo había sido citada con la ampliatoria contra ella. A ello se suma el hecho que la excepción de prescripción conforme manda el art. 1497 del Código Civil, puede oponerse en cualquier estado de la causa