CONSIDERANDO: Que, en cuanto a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, es de señalar
CONSIDERANDO: Que, en cuanto a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, es de señalar que el ordenamiento jurídico reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha sido resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal por sentencia firme, contra la que no existe recurso alguno. Precisa para la declaratoria de su existencia, ciertos requisitos previstos por el art. 1319 del Código Civil, a saber: Que la cosa demandada sea la misma; que la demandada se funde en la misma causa; que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas. Consecuentemente, para hablar de cosa juzgada y ésta sea oponible por el beneficiario, ha menester que estas tres condiciones coexistan al mismo tiempo, sin embargo, basta que una sola difiera, para que la excepción sea improcedente
- AUTO SUPREMO N° 185 Sucre, 8 de mayo de 2003
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto de 16 de febrero de 2001 de
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo, acusando violación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere
- En el mismo testimonio cursa el memorial de fs
- Independientemente de lo anotado, es de señalar que cursa en obrados las excepciones de impersonería
- Que, la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo anteriormente relacionado, se infiere que al no haberse citado a la
- Por otro lado, si bien en la instancia el co demandado Erick Olender Mejía ya
- De ello deriva que los e grado tenían la obligación -como lo hicieron- de pronunciarse
- Que, así aclaradas las observaciones tanto a la extemporaneidad de la oposición de excepciones cuanto
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, es de señalar
- Para el Tratadista Alsina, (tratado de Derecho Procesal, Tomo IV, pág
- En el sub lite, se infiere que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que
- Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
- Que a esta altura de la decisión, el Ministro Prieto agrega: No debe perderse de
- Que, asimismo, no se debe confundir con el objeto de la ejecución forzada que consiste
- Que el Tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge las excepciones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
