Auto Supremo AS/0185/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2003

Fecha: 08-May-2003

CONSIDERANDO: Que, en cuanto a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, es de señalar


CONSIDERANDO: Que, en cuanto a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, es de señalar que el ordenamiento jurídico reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha sido resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal por sentencia firme, contra la que no existe recurso alguno. Precisa para la declaratoria de su existencia, ciertos requisitos previstos por el art. 1319 del Código Civil, a saber: Que la cosa demandada sea la misma; que la demandada se funde en la misma causa; que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas. Consecuentemente, para hablar de cosa juzgada y ésta sea oponible por el beneficiario, ha menester que estas tres condiciones coexistan al mismo tiempo, sin embargo, basta que una sola difiera, para que la excepción sea improcedente