Que, asimismo, no se debe confundir con el objeto de la ejecución forzada que consiste
Que, asimismo, no se debe confundir con el objeto de la ejecución forzada que consiste en la obligación de entregar, ejecución donde no podía haberse discutido en ningún momento la "legitimidad de la causa" por expresa prohibición del art. 507 numeral 5° del Cód. de Pdto. Civ., el cual permite excepcionar únicamente por falsedad del documento ( si acaso no media reconocimiento expreso) o por inhabilidad del mismo referida a las condiciones extrínsecas del instrumento, es decir, su calidad no solo ad probationem sino también ad solemnitatem en función del art. 452-4) del Cód. Civ., con relación a los arts. 491 y 493- I) del mismo; por manera que mal se puede hablar de cosa juzgada en función de "causa petendi y thema decidendum", amén de los sujetos procesales y de los contratos
- AUTO SUPREMO N° 185 Sucre, 8 de mayo de 2003
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto de 16 de febrero de 2001 de
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo, acusando violación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere
- En el mismo testimonio cursa el memorial de fs
- Independientemente de lo anotado, es de señalar que cursa en obrados las excepciones de impersonería
- Que, la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo anteriormente relacionado, se infiere que al no haberse citado a la
- Por otro lado, si bien en la instancia el co demandado Erick Olender Mejía ya
- De ello deriva que los e grado tenían la obligación -como lo hicieron- de pronunciarse
- Que, así aclaradas las observaciones tanto a la extemporaneidad de la oposición de excepciones cuanto
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, es de señalar
- Para el Tratadista Alsina, (tratado de Derecho Procesal, Tomo IV, pág
- En el sub lite, se infiere que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que
- Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
- Que a esta altura de la decisión, el Ministro Prieto agrega: No debe perderse de
- Que, asimismo, no se debe confundir con el objeto de la ejecución forzada que consiste
- Que el Tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge las excepciones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
