Auto Supremo AS/0185/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2003

Fecha: 08-May-2003

Que, asimismo, no se debe confundir con el objeto de la ejecución forzada que consiste


Que, asimismo, no se debe confundir con el objeto de la ejecución forzada que consiste en la obligación de entregar, ejecución donde no podía haberse discutido en ningún momento la "legitimidad de la causa" por expresa prohibición del art. 507 numeral 5° del Cód. de Pdto. Civ., el cual permite excepcionar únicamente por falsedad del documento ( si acaso no media reconocimiento expreso) o por inhabilidad del mismo referida a las condiciones extrínsecas del instrumento, es decir, su calidad no solo ad probationem sino también ad solemnitatem en función del art. 452-4) del Cód. Civ., con relación a los arts. 491 y 493- I) del mismo; por manera que mal se puede hablar de cosa juzgada en función de "causa petendi y thema decidendum", amén de los sujetos procesales y de los contratos