Que a esta altura de la decisión, el Ministro Prieto agrega: No debe perderse de
Que a esta altura de la decisión, el Ministro Prieto agrega: No debe perderse de vista que la demanda es la pieza fundamental del proceso que responde al principio dispositivo, pues, es la parte la que fija las bases del debate en función a las pretensiones que expone. De la lectura de la demanda principal y su ampliación claramente aquella y ésta persiguen la nulidad de la venta con pacto de rescate que suscribió la demandante con el demandado Erick Olender Mejía, a su vez la nulidad de la venta que éste hizo en favor de la codemandada, Galith Olender Mejía. La causa en este proceso ordinario reside en el error esencial sobre la naturaleza y el objeto del contrato dentro del encaje legal previsto en el art. 549 caso 4°) del Cód. Civ., que no deriva del ejecutivo, acción de nulidad que es imprescriptible en función del art. 552 del mismo Código, por lo que no opera la prescripción como medio de extinción de una acción como la interpuesta, menos es de aplicación el art. 490 del Cód de Pdto. Civ., modificado por el art. 28 de la Ley N° 1760
- AUTO SUPREMO N° 185 Sucre, 8 de mayo de 2003
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto de 16 de febrero de 2001 de
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo, acusando violación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere
- En el mismo testimonio cursa el memorial de fs
- Independientemente de lo anotado, es de señalar que cursa en obrados las excepciones de impersonería
- Que, la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo anteriormente relacionado, se infiere que al no haberse citado a la
- Por otro lado, si bien en la instancia el co demandado Erick Olender Mejía ya
- De ello deriva que los e grado tenían la obligación -como lo hicieron- de pronunciarse
- Que, así aclaradas las observaciones tanto a la extemporaneidad de la oposición de excepciones cuanto
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, es de señalar
- Para el Tratadista Alsina, (tratado de Derecho Procesal, Tomo IV, pág
- En el sub lite, se infiere que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que
- Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
- Que a esta altura de la decisión, el Ministro Prieto agrega: No debe perderse de
- Que, asimismo, no se debe confundir con el objeto de la ejecución forzada que consiste
- Que el Tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge las excepciones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
