Auto Supremo AS/0185/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2003

Fecha: 08-May-2003

Que a esta altura de la decisión, el Ministro Prieto agrega: No debe perderse de


Que a esta altura de la decisión, el Ministro Prieto agrega: No debe perderse de vista que la demanda es la pieza fundamental del proceso que responde al principio dispositivo, pues, es la parte la que fija las bases del debate en función a las pretensiones que expone. De la lectura de la demanda principal y su ampliación claramente aquella y ésta persiguen la nulidad de la venta con pacto de rescate que suscribió la demandante con el demandado Erick Olender Mejía, a su vez la nulidad de la venta que éste hizo en favor de la codemandada, Galith Olender Mejía. La causa en este proceso ordinario reside en el error esencial sobre la naturaleza y el objeto del contrato dentro del encaje legal previsto en el art. 549 caso 4°) del Cód. Civ., que no deriva del ejecutivo, acción de nulidad que es imprescriptible en función del art. 552 del mismo Código, por lo que no opera la prescripción como medio de extinción de una acción como la interpuesta, menos es de aplicación el art. 490 del Cód de Pdto. Civ., modificado por el art. 28 de la Ley N° 1760