Auto Supremo AS/0185/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2003

Fecha: 08-May-2003

Que el Tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge las excepciones


Que el Tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge las excepciones opuestas por la co-demandada Galith Olender Mejía, ha realizado una interpretación errónea del art. 515 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el presente proceso es una ordinarización del ejecutivo fenecido, violando por consiguiente la normativa prevista en el art. 552 del Código Civil y que otorga carácter de imprescriptible a la acción de nulidad, por lo que corresponde al Tribunal Supremo aplicar la normativa contenida en los arts. 271-4) y 274 del Adjetivo Civil