Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se convierte en sustancial cuando el ejecutado no ordinariza la causa en el término previsto por ley, pero es únicamente para la ejecución de lo que en dicho proceso de ejecución de hubiere determinado (hacer o no hacer algo), pero ello no significa de manera alguna coartar el derecho de los litigantes a interponer las acciones relativas a la validez de los actos jurídicos. De ahí que por lo expresado, no se puede esgrimir excepción de prescripción trayendo al proceso el argumento que la demandante no hizo uso de la facultad que le confiere el art. 28 de la Ley N° 1760, habida cuenta que no hay manera de coartarse el derecho de la demandante para interponer una acción de nulidad de documento que por virtud del art. 552 del Código Civil es una acción imprescriptible
- AUTO SUPREMO N° 185 Sucre, 8 de mayo de 2003
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto de 16 de febrero de 2001 de
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo, acusando violación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere
- En el mismo testimonio cursa el memorial de fs
- Independientemente de lo anotado, es de señalar que cursa en obrados las excepciones de impersonería
- Que, la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo anteriormente relacionado, se infiere que al no haberse citado a la
- Por otro lado, si bien en la instancia el co demandado Erick Olender Mejía ya
- De ello deriva que los e grado tenían la obligación -como lo hicieron- de pronunciarse
- Que, así aclaradas las observaciones tanto a la extemporaneidad de la oposición de excepciones cuanto
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, es de señalar
- Para el Tratadista Alsina, (tratado de Derecho Procesal, Tomo IV, pág
- En el sub lite, se infiere que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que
- Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
- Que a esta altura de la decisión, el Ministro Prieto agrega: No debe perderse de
- Que, asimismo, no se debe confundir con el objeto de la ejecución forzada que consiste
- Que el Tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge las excepciones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
