Auto Supremo AS/0185/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2003

Fecha: 08-May-2003

Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se


Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se convierte en sustancial cuando el ejecutado no ordinariza la causa en el término previsto por ley, pero es únicamente para la ejecución de lo que en dicho proceso de ejecución de hubiere determinado (hacer o no hacer algo), pero ello no significa de manera alguna coartar el derecho de los litigantes a interponer las acciones relativas a la validez de los actos jurídicos. De ahí que por lo expresado, no se puede esgrimir excepción de prescripción trayendo al proceso el argumento que la demandante no hizo uso de la facultad que le confiere el art. 28 de la Ley N° 1760, habida cuenta que no hay manera de coartarse el derecho de la demandante para interponer una acción de nulidad de documento que por virtud del art. 552 del Código Civil es una acción imprescriptible