El derecho de dominio del demandante sobre el inmueble cuya división y partición pretende, emerge
El derecho de dominio del demandante sobre el inmueble cuya división y partición pretende, emerge de una adjudicación judicial conferida en proceso ejecutivo, en el cual quienes eran acreedores con derecho real de realización de valor sobre el inmueble subastado (anticresistas, hipotecarios, privilegiados) debían hacer valer allí su derecho, pues, de no hacerlo deviene el efecto previsto en el art. 1479 del Código Civil, habida cuenta que la venta judicial se la reputa perfecta, no siendo evidente que el adjudicatario asuma los créditos o cargas que pesan sobre el inmueble, pues es un tercero a quien no dañan ni perjudican las obligaciones contraídas por los ejecutados. Si en el proceso ejecutivo no se cumplió con los actos procesales tendentes al ejercicio de aquel derecho por parte de los acreedores, ello debe discutirse en proceso distinto del presente, cuya teleología es concreta: poner fin a la indivisión porque nadie está obligado a permanecer en comunidad. ( arts. 167 y 671-I) Cód. Civ)
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