RESULTANDO: El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
VISTOS: El recurso de casación de folios 120 a 122 vlta., interpuesto por Teresa Martínez C. Vda. de Pereira y Betzabé Primitiva Pereira Martínez, en contra del auto de vista de fs. 115-117 pronunciado en fecha 13 de mayo de 2002 por la Sal Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de inmueble seguido por Julio César Sandoval en contra de las recurrentes y Daniel Freddy Pereira Martínez, la contestación del actor de fs. 125 a 128 vlta., el auto de concesión de fs. 129, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronuncia en este proceso ordinario de puro derecho sobre división y partición del inmueble ubicado en la calle Uyuni números del 9 a 11 de esta capital, sentencia por la que declara probada la pretensión divisoria e improbada la reconvención de los demandados, en consecuencia, dispone se divida el inmueble en el 50 % para cada parte litigante
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- Los demandados apelaron de esta sentencia y el tribunal ad quem, Sala Civil Segunda de
- El recurso de casación que interponen las codemandadas Teresa Martínez vda
- Que la ordinarización de un proceso intervolente en internolente no implica necesariamente que debe optarse
- Que el parágrafo I° del art
- Por lo expuesto, no existe mérito para nulidad alguna, menos por las causas impetradas en
- CONSIDERANDO: En el fondo, se sostiene la violación en el auto de vista de los
- El sub-lite, corresponde poner de manifiesto, no es un proceso ejecutivo tampoco concursal, para establecer
- El derecho de dominio del demandante sobre el inmueble cuya división y partición pretende, emerge
- Al haber probado su derecho propietario el actor, recibiendo el bien en la proporción adjudicada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
