Los demandados apelaron de esta sentencia y el tribunal ad quem, Sala Civil Segunda de
Los demandados apelaron de esta sentencia y el tribunal ad quem, Sala Civil Segunda de la Corte Superior, confirma íntegramente el fallo en aplicación del art. 237 caso 1) del Código de Procedimiento Civil, rechazando al mismo tiempo el recurso indirecto de inconstitucionalidad por falta de mérito, extremo que fue aprobado por el Tribunal Constitucional conforme refiere la sentencia N° 269/2002 de fecha 6 de junio de 2002 que cursa en folios133-136 en fotocopia legalizada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
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- Que el parágrafo I° del art
- Por lo expuesto, no existe mérito para nulidad alguna, menos por las causas impetradas en
- CONSIDERANDO: En el fondo, se sostiene la violación en el auto de vista de los
- El sub-lite, corresponde poner de manifiesto, no es un proceso ejecutivo tampoco concursal, para establecer
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- Al haber probado su derecho propietario el actor, recibiendo el bien en la proporción adjudicada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
