Por lo expuesto, no existe mérito para nulidad alguna, menos por las causas impetradas en
Que con referencia a la conculcación del art. 63 de la Ley N° 1836 sería ocioso repetir los fundamentos que contiene la sentencia constitucional, pues allí los tribunos anotan que no obstante la no regularización del trámite impreso al incidente, por la naturaleza de éste y su manifiesta infundación, denegando la nulidad impetrada, aprueban el rechazo con llamada únicamente de atención tanto al Juez a quo como a los Vocales, por manera que, no es ya admisible volver a reiterar sobre el particular en vía de casación, para llegar "como sostiene el Tribunal Constitucional al mismo resultado."
Por lo expuesto, no existe mérito para nulidad alguna, menos por las causas impetradas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- Los demandados apelaron de esta sentencia y el tribunal ad quem, Sala Civil Segunda de
- El recurso de casación que interponen las codemandadas Teresa Martínez vda
- Que la ordinarización de un proceso intervolente en internolente no implica necesariamente que debe optarse
- Que el parágrafo I° del art
- Por lo expuesto, no existe mérito para nulidad alguna, menos por las causas impetradas en
- CONSIDERANDO: En el fondo, se sostiene la violación en el auto de vista de los
- El sub-lite, corresponde poner de manifiesto, no es un proceso ejecutivo tampoco concursal, para establecer
- El derecho de dominio del demandante sobre el inmueble cuya división y partición pretende, emerge
- Al haber probado su derecho propietario el actor, recibiendo el bien en la proporción adjudicada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
