Auto Supremo AS/0199/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2003

Fecha: 06-Jun-2003

Por lo expuesto, no existe mérito para nulidad alguna, menos por las causas impetradas en


Que con referencia a la conculcación del art. 63 de la Ley N° 1836 sería ocioso repetir los fundamentos que contiene la sentencia constitucional, pues allí los tribunos anotan que no obstante la no regularización del trámite impreso al incidente, por la naturaleza de éste y su manifiesta infundación, denegando la nulidad impetrada, aprueban el rechazo con llamada únicamente de atención tanto al Juez a quo como a los Vocales, por manera que, no es ya admisible volver a reiterar sobre el particular en vía de casación, para llegar "como sostiene el Tribunal Constitucional al mismo resultado."

Por lo expuesto, no existe mérito para nulidad alguna, menos por las causas impetradas en el recurso