Auto Supremo AS/0199/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2003

Fecha: 06-Jun-2003

Que el parágrafo I° del art


Que el parágrafo I° del art. 232 del mentado Procedimiento permite a las partes presentar "nuevos documentos o prueba literal" en segunda instancia, dentro de los cinco días de la radicatoria del proceso. Se entiende que debe tratarse de otros y nuevos documentos no los ya presentados ni reproducir el ofrecimiento de éstos, porque ello significaría obrar en fraude de los arts. 330 y 331 del mismo Adjetivo. Es una concesión probatoria del legislador procesal para documentos que no fueron conocidos o tenidos por la parte, dadas las oportunidades conferidas en primera instancia para ofrecer prueba documental, dando más amplitud al derecho de probar. En la especie, ni se ofreció dentro de los cinco días a partir del 8 de abril de 2002 en función al plazo y obediencia del mismo, como tampoco nuevos documentos, por lo que es la parte apelante quién infringe lo dispuesto por el precepto y no el tribunal