El sub-lite, corresponde poner de manifiesto, no es un proceso ejecutivo tampoco concursal, para establecer
El sub-lite, corresponde poner de manifiesto, no es un proceso ejecutivo tampoco concursal, para establecer los derechos de preferencia entre acreedores anticresistas, menos trata del cumplimiento de un contrato de anticresis para que surja el derecho de retención en tanto el estipulante no sea satisfecho íntegramente en su derecho de crédito. Es un proceso de división y partición de inmueble entre condóminos en el cual deben estar integrados todos ellos, lo que sucede en la especie, sin que tengan que intervenir los acreedores de cualquiera de los copropietarios. Sólo cuando se ignora o llega a preterir a cualquier copropietario surge la nulidad por mandato del art. 679 y 681 del Código de Procedimiento Civil
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
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- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
