CONSIDERANDO: Que asíresumidoel recurso, para resolverlo después de un análisis de la demanda y demás
CONSIDERANDO: Que asíresumidoel recurso, para resolverlo después de un análisis de la demanda y demás actos procesales y prueba acompañada, se tiene:
Que efectivamente la minuta de fs. 7 es un proyecto que las partes elaboran sobre un contrato de obligación con garantía hipotecaria dirigida a Notario de Fe Pública en los términos de los arts. 452, 491-2), 519 y 1287 del Cód. Civil y ley de 5 de marzo de 1858, a fin de que el indicado funcionario fedatario instrumente la escritura pública correspondiente. Como tal, dicha minuta por si sola al no haber cumplido su finalidad, no es documento privado dentro de los alcances del art. 1297 del indicado Código, menos las partes le otorgaron dicha calidad en forma alternativa, por manera que el reconocimiento de firma y rúbrica judicialmente establecido dentro del encaje legal del art. 319-2) del Cód. de Pdto. Civ., sustituido por el art. 19 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, no cambia su naturaleza menos su concepción
- PARTES : José Domínguez Roca c/ Corporación Agroindustrial Amazonas S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en el Juzgado de Partido de Riberalta, se inicia, sustancia y concluye en
- José Morales Sivaut por el actor recurre en casación contra dicho auto de vista, afirmando:
- CONSIDERANDO: Que asíresumidoel recurso, para resolverlo después de un análisis de la demanda y demás
- Que al considerar a esta minuta como instrumento privado por el solo reconocimiento judicial anotado,
- Que una garantía hipotecaria según el mandato del art
- La hipoteca voluntaria así concebida, se otorga por el constituyente o deudor en favor del
- En la especie, la garantía hipotecaria a la que se refiere la minuta no asume
- El contrato de mutuo o préstamo debe ir por escrito con sujeción al art
- Por todo lo exhaustivamente analizado, el tribunal de alzada ha incurrido en errores in judicando
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error se impone responsabilidad a cada vocal signatario del auto de
- Fue de voto disidente el Ministro de la Sala Penal, Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de julio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
