Auto Supremo AS/0226/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2003

Fecha: 23-Jul-2003

CONSIDERANDO: Que asíresumidoel recurso, para resolverlo después de un análisis de la demanda y demás


CONSIDERANDO: Que asíresumidoel recurso, para resolverlo después de un análisis de la demanda y demás actos procesales y prueba acompañada, se tiene:

Que efectivamente la minuta de fs. 7 es un proyecto que las partes elaboran sobre un contrato de obligación con garantía hipotecaria dirigida a Notario de Fe Pública en los términos de los arts. 452, 491-2), 519 y 1287 del Cód. Civil y ley de 5 de marzo de 1858, a fin de que el indicado funcionario fedatario instrumente la escritura pública correspondiente. Como tal, dicha minuta por si sola al no haber cumplido su finalidad, no es documento privado dentro de los alcances del art. 1297 del indicado Código, menos las partes le otorgaron dicha calidad en forma alternativa, por manera que el reconocimiento de firma y rúbrica judicialmente establecido dentro del encaje legal del art. 319-2) del Cód. de Pdto. Civ., sustituido por el art. 19 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, no cambia su naturaleza menos su concepción